- Ley
- Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México
- Artículo
- 28
Artículo 28 de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 28 dice que la Alcaldía empieza a funcionar cuando asisten la mayoría de sus miembros. Si algún miembro electo no va a la primera reunión, los que sí asistieron pueden llamarlo para que se presente en 3 días, sin excusa, a menos que tenga una razón muy importante que pueda comprobar. Si no se presenta en ese plazo, se llama a su suplente y se entiende que el titular renunció a su puesto. Si aún así no se puede instalar la Alcaldía, el Congreso elige a las personas que faltan para completarla, según lo que marque la ley.
Texto oficial
Artículo 28. La Alcaldía se instalará con la presencia de la mayoría de sus integrantes. En caso de que a la sesión de instalación no acuda cualquiera de los miembros de la Alcaldía electa, los presentes podrán llamar a los ausentes para que se presenten en el improrrogable plazo de tres días, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada; si no se presentaren, se citará en igual plazo a los suplentes y se entenderá que los propietarios renuncian a su cargo. Si la instalación no fuera posible en términos del párrafo anterior, el Congreso designará conforme a la ley en la materia, a los miembros ausentes o faltantes necesarios para integrar la Alcaldía. CAPÍTULO VI DE LAS ATRIBUCIONES DE LAS ALCALDÍAS
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.