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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-organica-alcaldias/27
Ley
Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México
Artículo
27

Artículo 27 de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando cambian los concejales que gobiernan un lugar, los que se van deben entregar a los que llegan un documento. Ese papel dice cómo está el gobierno y su funcionamiento en ese momento. Esa información puede ser consultada por cualquier persona, porque es pública. Todo el proceso de entrega debe hacerse siguiendo las reglas que marca la ley correspondiente.

Texto oficial

Artículo 27. En la sesión de toma de protesta de las personas Concejales, las autoridades salientes entregarán a las entrantes el documento que contenga la situación que guarda el Gobierno y la Administración Pública de la demarcación territorial. Dicha información será de carácter público. El procedimiento de entrega recepción se llevará a cabo en los términos que disponga la Ley en la materia.

Ver texto oficial de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.