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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-organica-alcaldias/33
Ley
Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México
Artículo
33

Artículo 33 de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las Alcaldías tienen la obligación de arreglar y cuidar las calles, así como las orillas (guarniciones) y las banquetas que estén en su territorio. Todo esto debe hacerse pensando en que cualquier persona pueda usarlas sin problemas, sin importar su edad o si tiene alguna discapacidad. Es decir, deben aplicar el diseño universal, que es crear espacios que todos puedan ocupar fácilmente, como rampas en lugar de escalones. Así, las vialidades deben ser seguras y accesibles para ti y para todos los que vivan en esa zona.

Texto oficial

Artículo 33. Es responsabilidad de las Alcaldías, rehabilitar y mantener las vialidades, así como las guarniciones y banquetas requeridas en su demarcación, con base en los principios de diseño universal y accesibilidad.

Ver texto oficial de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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