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Ley
Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México
Artículo
34

Artículo 34 de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las personas que son jefes de las Alcaldías tienen el poder de hacer varias cosas para mejorar la movilidad y el uso de las calles. Por ejemplo, pueden crear programas y obras para que todos puedan caminar y moverse sin obstáculos, incluso personas con discapacidad. También se encargan de dar permisos para usar banquetas o calles en eventos, pero sin dañarlas, y de autorizar anuncios o construcciones siempre que cumplan las reglas. Además, pueden construir y cuidar parques, centros deportivos y otros espacios públicos que estén a su cargo. Por último, tienen la facultad de quitar cualquier cosa que alguien ponga en la vía pública sin permiso, como puestos o rejas, para que todos puedan usarla bien.

Texto oficial

Artículo 34. Las atribuciones exclusivas de las personas titulares de las Alcaldías en materia de movilidad, y vía pública, son las siguientes: Diseñar e instrumentar acciones, programas y obras que garanticen la accesibilidad y el diseño universal; Diseñar e instrumentar medidas que contribuyan a la movilidad peatonal sin riesgo, así como al fomento y protección del transporte no motorizado; Garantizar que la utilización de la vía pública y espacios públicos por eventos y acciones gubernamentales que afecten su destino y naturaleza, sea mínima; Otorgar permisos para el uso de la vía pública, sin que se afecte su naturaleza y destino, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables; Otorgar autorizaciones para la instalación de anuncios en vía pública, construcciones y edificaciones en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables; Construir, rehabilitar y mantener los espacios públicos que se encuentren a su cargo, de conformidad con la normatividad aplicable; Administrar los centros sociales, instalaciones recreativas, de capacitación para el trabajo y centros deportivos, cuya administración no corresponda a otro orden de gobierno; Para el rescate del espacio público se podrán ejecutar programas a través de mecanismos de autogestión y participación ciudadana, sujetándose a lo dispuesto en la normatividad aplicable; y Ordenar y ejecutar las medidas administrativas encaminadas a mantener o recuperar la posesión de bienes del dominio público que detenten particulares, pudiendo ordenar el retiro de obstáculos que impidan su adecuado uso.

Ver texto oficial de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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