- Ley
- Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México
- Artículo
- 37
Artículo 37 de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 37 dice que los jefes o jefas de las Alcaldías tienen tres obligaciones exclusivas en temas legales. Primero, deben dar asesoría jurídica gratis a los vecinos de su zona en asuntos civiles, penales, administrativos y laborales, y si alguien lo necesita por alguna discapacidad, deben ajustar la forma de dar esa ayuda. Segundo, tienen que presentar quejas por faltas cívicas o daños al desarrollo urbano, y seguir el caso hasta que se aplique la multa o sanción. Tercero, deben ayudar a resolver pleitos entre vecinos buscando un acuerdo pacífico, y promover otras formas de solución sin llegar a un juicio.
Texto oficial
Artículo 37. Las atribuciones exclusivas de las personas titulares de las Alcaldías en materia de asuntos jurídicos, son las siguientes: Prestar asesoría jurídica gratuita en materia civil, penal, administrativa y del trabajo, con ajustes razonables si se requiere, en beneficio de los habitantes de la respectiva demarcación territorial; Presentar quejas por infracciones cívicas y afectaciones al desarrollo urbano, y dar seguimiento al procedimiento hasta la ejecución de la sanción; y Realizar acciones de conciliación en conflictos vecinales que permitan a las y los ciudadanos dirimir sus conflictos de manera pacífica y la promoción de medios alternos de solución de controversias.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.