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Ley
Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México
Artículo
37

Artículo 37 de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 37 dice que los jefes o jefas de las Alcaldías tienen tres obligaciones exclusivas en temas legales. Primero, deben dar asesoría jurídica gratis a los vecinos de su zona en asuntos civiles, penales, administrativos y laborales, y si alguien lo necesita por alguna discapacidad, deben ajustar la forma de dar esa ayuda. Segundo, tienen que presentar quejas por faltas cívicas o daños al desarrollo urbano, y seguir el caso hasta que se aplique la multa o sanción. Tercero, deben ayudar a resolver pleitos entre vecinos buscando un acuerdo pacífico, y promover otras formas de solución sin llegar a un juicio.

Texto oficial

Artículo 37. Las atribuciones exclusivas de las personas titulares de las Alcaldías en materia de asuntos jurídicos, son las siguientes: Prestar asesoría jurídica gratuita en materia civil, penal, administrativa y del trabajo, con ajustes razonables si se requiere, en beneficio de los habitantes de la respectiva demarcación territorial; Presentar quejas por infracciones cívicas y afectaciones al desarrollo urbano, y dar seguimiento al procedimiento hasta la ejecución de la sanción; y Realizar acciones de conciliación en conflictos vecinales que permitan a las y los ciudadanos dirimir sus conflictos de manera pacífica y la promoción de medios alternos de solución de controversias.

Ver texto oficial de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.