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Ley
Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México
Artículo
38

Artículo 38 de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los jefes de las Alcaldías tienen que cumplir con tres obligaciones principales. Primero, deben ser transparentes y permitir que cualquier persona pueda pedir y recibir información pública, además de proteger los datos personales de los ciudadanos. Segundo, tienen la responsabilidad de combatir la corrupción, por ejemplo, haciendo públicas las reglas y costos de los contratos y licitaciones, y dejando que la gente participe para vigilar que todo se haga limpio. Tercero, su área de control interno debe colaborar en el sistema de transparencia de la Ciudad de México, pero sin meterse en funciones que no le corresponden. En pocas palabras, deben rendir cuentas claras, evitar la corrupción y permitir que la ciudadanía revise lo que hacen.

Texto oficial

Artículo 38. Las atribuciones exclusivas de las personas titulares de las Alcaldías en materia de Rendición de cuentas, son las siguientes: Cumplir con sus obligaciones en materia de transparencia, acceso a la información pública, protección de datos personales, gestión documental y archivo, de conformidad con la Constitución Política de la Ciudad de México y la Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México y la legislación en materia de protección de datos personales. Participar en el Sistema Local Anticorrupción y establecer una estrategia anual en la materia con indicadores públicos de evaluación y mecanismos de participación ciudadana; e implementar controles institucionales para prevenir actos de corrupción; mecanismos de seguimiento, evaluación y observación pública de las licitaciones, contrataciones y concesiones que realicen; y adopción de tabuladores de precios máximos, sujetándose a lo dispuesto en las leyes generales de la materia; y Participar, a través de su órgano interno de control, en el Comité del Subsistema de Transparencia de la Ciudad de México, en los términos que establezca la legislación aplicable, sin que ello implique el ejercicio de funciones como autoridad garante. Artículo reformado G.O. CDMX 13/07/2026

Ver texto oficial de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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