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Ley
Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México
Artículo
39

Artículo 39 de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los jefes de las alcaldías son los únicos que pueden recibir, revisar y, si todo está bien, dar el visto bueno a los planes de protección civil de empresas o eventos especiales. Esto lo hacen siguiendo lo que dice la ley de protección civil y otras reglas que aplican. En pocas palabras, ellos deciden si un plan para prevenir o atender emergencias es adecuado o no.

Texto oficial

Artículo 39. La atribución exclusiva de las personas titulares de las Alcaldías en materia de protección civil, consiste en recibir, evaluar y en su caso, aprobar los programas internos y especiales de protección civil en los términos de la ley de la materia y demás ordenamientos aplicables. CAPÍTULO VIII DE LAS ATRIBUCIONES DE LAS PERSONAS TITULARES DE LAS ALCALDÍAS COORDINADAS CON EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO U OTRAS AUTORIDADES

Ver texto oficial de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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