- Ley
- Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México
- Artículo
- 43
Artículo 43 de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El alcalde o alcaldesa de tu colonia o delegación tiene varias tareas para mejorar la economía y la vida de la gente. Por ejemplo, debe proponer programas de vivienda para beneficio de los vecinos y coordinarse con el gobierno de la ciudad. También tiene que hacer campañas de salud pública junto con autoridades federales y locales. Además, debe apoyar a las micro, pequeñas y medianas empresas para que estén más modernas, y crear proyectos que protejan el empleo y fomenten la inversión. Otra de sus obligaciones es impulsar la agricultura urbana o de traspatio, como cultivar verduras o hierbas en espacios disponibles, incluso para venderlas. También debe prevenir que la gente se vea forzada a mudarse de la ciudad, y hacer programas especiales para que las mujeres participen más en el desarrollo de la comunidad.
Texto oficial
Artículo 43. Las atribuciones de las personas titulares de las Alcaldías en materia de desarrollo económico y social, coordinadas con el Gobierno de la Ciudad u otras autoridades, son las siguientes: Presentar a las instancias gubernamentales competentes, los programas de vivienda que beneficien a la población de su demarcación territorial, así como realizar su promoción y gestión; Realizar campañas de salud pública, en coordinación con las autoridades federales y locales que correspondan; Coordinar con otras dependencias oficiales, instituciones públicas o privadas y con los particulares, la prestación de los servicios médicos asistenciales; Establecer y ejecutar en coordinación con el Gobierno de la Ciudad las acciones que permitan coadyuvar a la modernización de las micro, pequeñas y medianas empresas de la demarcación territorial; Elaborar, promover, fomentar y ejecutar los proyectos productivos que, en el ámbito de su jurisdicción, protejan e incentiven el empleo, de acuerdo a los programas, lineamientos y políticas que, en materia de fomento, desarrollo e inversión económica, emitan las dependencias correspondientes; Fomentar y formular políticas y programas de agricultura urbana, periurbana y de traspatio que promuevan la utilización de espacios disponibles para el desarrollo de esa actividad, incluida la herbolaria, que permitan el cultivo, uso y comercialización de los productos que generen mediante prácticas orgánicas y agroecológicas; Adoptar las medidas necesarias para prevenir la migración forzada de los habitantes de la Ciudad; y Formular y ejecutar programas de apoyo a la participación de las mujeres en los diversos ámbitos del desarrollo, pudiendo coordinarse con otras instituciones públicas o privadas, para la implementación de los mismos. Estos programas deberán ser formulados observando las políticas generales que al efecto determine el Gobierno de la Ciudad de México.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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