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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-organica-alcaldias/44
Ley
Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México
Artículo
44

Artículo 44 de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que los jefes de las Alcaldías tienen la tarea de organizar ceremonias cívicas para recordar fechas importantes de la historia de México o de tu colonia, como el Grito de Independencia. También pueden armar eventos culturales, artísticos o sociales, como conciertos o ferias. Todo esto lo hacen en coordinación con el Gobierno de la Ciudad u otras autoridades para que esté bien organizado. Básicamente, tu Alcaldía se encarga de los eventos públicos y las celebraciones oficiales en tu zona.

Texto oficial

Artículo 44. Las atribuciones de las personas titulares de las Alcaldías en materia de educación y cultura, coordinadas con el Gobierno de la Ciudad u otras autoridades, consisten en efectuar ceremonias cívicas para conmemorar acontecimientos históricos de carácter nacional o local, y organizar actos culturales, artísticos y sociales.

Ver texto oficial de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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