- Ley
- Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México
- Artículo
- 45
Artículo 45 de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los jefes de las Alcaldías, junto con el Gobierno de la Ciudad y otras autoridades, deben asegurarse de que se respeten y promuevan los derechos culturales de la gente que vive en su zona. Esto significa que tienen que hacer lo necesario para que todos puedan disfrutar y defender su cultura. También deben ayudar a las autoridades encargadas de cuidar el patrimonio cultural, natural y biocultural, como monumentos, tradiciones, paisajes o saberes locales, que estén dentro de su territorio.
Texto oficial
Artículo 45. Las personas titulares de las Alcaldías en materia de educación y cultura, coordinadas con el Gobierno de la Ciudad u otras autoridades, también procurarán las acciones necesarias y oportunas para hacer efectiva la promoción, el reconocimiento, garantía y defensa de los derechos culturales de los habitantes de su demarcación territorial. Asimismo coadyuvarán con las autoridades competentes en la salvaguardia del patrimonio cultural, natural y biocultural en su demarcación territorial.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.