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Ley
Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México
Artículo
46

Artículo 46 de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Alcaldía debe ayudar a las autoridades federales a cuidar y proteger los monumentos históricos, artísticos y arqueológicos, siguiendo las leyes federales y dentro de lo que le toca hacer. También tiene que trabajar junto con otras autoridades para conservar el patrimonio que está bajo su responsabilidad. Además, la Alcaldía puede promover que se declaren como protegidos ciertos bienes, expresiones o valores que sean importantes para la cultura, la naturaleza o la identidad de la Ciudad, de acuerdo con lo que diga la ley.

Texto oficial

Artículo 46. Con base en las disposiciones contempladas por el artículo 18 de la Constitución Local, la Alcaldía auxiliará en términos de las disposiciones federales en la materia a las autoridades federales en la protección y preservación de los monumentos arqueológicos, artísticos e históricos así como, en la protección y conservación del patrimonio en el ámbito de su competencia y en coordinación con las autoridades competentes. Asimismo, promoverán las declaratorias que tiendan a la salvaguardia de aquellos bienes, expresiones y valores considerados como patrimonio cultural, natural o biocultural de la Ciudad, en los términos de la legislación aplicable.

Ver texto oficial de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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