- Ley
- Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México
- Artículo
- 47
Artículo 47 de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las Alcaldías (que son como las presidencias municipales de cada zona de la Ciudad de México) deben hacer acciones para cuidar la naturaleza, como restaurar áreas verdes, vigilar que no se contamine y proteger el ambiente. Esto significa que tienen que ponerse las pilas para que los parques, ríos o bosques de su zona se mantengan en buen estado. También deben asegurarse de que nadie dañe la ecología, por ejemplo tirando basura o contaminando el aire. Todo esto lo hacen dentro de lo que les toca según la ley. En pocas palabras, las Alcaldías tienen la obligación de cuidar el medio ambiente donde tú vives.
Texto oficial
Artículo 47. Las Alcaldías en el ámbito de sus competencias impulsarán y ejecutarán acciones de conservación, restauración y vigilancia del equilibrio ecológico, así como la protección al ambiente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.