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Ley
Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México
Artículo
48

Artículo 48 de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las Alcaldías tienen la obligación de fomentar que las personas y los grupos de la comunidad participen activamente en cuidar los recursos naturales, como el agua, el aire y el suelo. También deben impulsar que tanto la sociedad como las empresas ayuden a reparar los daños al ambiente. En pocas palabras, toca a las Alcaldías motivar a todos a trabajar juntos por un entorno más limpio y sano.

Texto oficial

Artículo 48. Las Alcaldías en el ámbito de sus competencias promoverán la educación y participación comunitaria, social y privada para la preservación y restauración de los recursos naturales y la protección al ambiente.

Ver texto oficial de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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