- Ley
- Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México
- Artículo
- 48
Artículo 48 de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las Alcaldías tienen la obligación de fomentar que las personas y los grupos de la comunidad participen activamente en cuidar los recursos naturales, como el agua, el aire y el suelo. También deben impulsar que tanto la sociedad como las empresas ayuden a reparar los daños al ambiente. En pocas palabras, toca a las Alcaldías motivar a todos a trabajar juntos por un entorno más limpio y sano.
Texto oficial
Artículo 48. Las Alcaldías en el ámbito de sus competencias promoverán la educación y participación comunitaria, social y privada para la preservación y restauración de los recursos naturales y la protección al ambiente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.