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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-organica-alcaldias/49
Ley
Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México
Artículo
49

Artículo 49 de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que, además de lo que ya marca la ley, las autoridades locales deben cuidar las áreas naturales, los recursos y la biodiversidad de su territorio. También tienen que promover el ahorro de energía y agua, usar materiales de manera eficiente, e instalar ecotécnicas (tecnologías amigables con el ambiente) y sistemas para juntar agua de lluvia, con el fin de proteger ríos, lagos y mantos acuíferos.

Texto oficial

Artículo 49. Sin perjuicio de lo señalado en la ley de la materia, implementarán acciones para la administración y preservación de las áreas naturales protegidas, los recursos naturales y la biodiversidad que se encuentre dentro de su demarcación territorial. Asimismo, aplicarán y fomentarán en la demarcación territorial sistemas ahorradores de energía y agua, así como el aprovechamiento de materiales, la integración de ecotécnicas y sistemas de captación de agua de lluvia para proteger los cuerpos hídricos.

Ver texto oficial de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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