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Ley
Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México
Artículo
50

Artículo 50 de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las Alcaldías tienen que hacer más áreas verdes en su territorio, como crear jardines en azoteas y paredes, rescatar barrancas, quitar asfalto que no sirva en plazas, camellones y jardineras de calles secundarias. Para lograrlo, deben llevar un registro actualizado de todas las áreas verdes que existen en su demarcación. Además, cuando el titular de la Alcaldía presente su informe ante el Congreso, debe incluir una parte especial donde explique cómo va con estas acciones.

Texto oficial

Artículo 50. Las Alcaldías llevarán a cabo acciones para incrementar el porcentaje de áreas verdes por habitante dentro de la demarcación ejecutando acciones como impulsar la creación de azoteas verdes y áreas verdes verticales, el rescate de barrancas, el retiro de asfalto innecesario en explanadas, camellones, y jardineras en calles secundarias, para lo cual, se mantendrá actualizado un padrón de áreas verdes por demarcación territorial. La persona titular de la Alcaldía en su informe que rinda ante el congreso deberá referir un apartado especial respecto la implementación de estas acciones.

Ver texto oficial de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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