- Ley
- Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México
- Artículo
- 51
Artículo 51 de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las Alcaldías tienen la obligación de checar que se cumplan las reglas de protección ecológica en su zona. También pueden multar o castigar a quienes no las respeten, pero solo en temas administrativos, no penales. En términos simples, son como los vigilantes locales del medio ambiente.
Texto oficial
Artículo 51. Es responsabilidad de las Alcaldías vigilar y verificar administrativamente el cumplimiento de las disposiciones, así como aplicar las sanciones que correspondan en materia protección ecológica.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.