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Ley
Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México
Artículo
52

Artículo 52 de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 52 dice que las personas que están al frente de las Alcaldías (como los alcaldes o alcaldesas) tienen ciertas obligaciones para cuidar el medio ambiente, siempre en coordinación con el gobierno de la Ciudad de México u otras autoridades. Entre esas obligaciones están: ayudar a crear y administrar terrenos que la Alcaldía guarda para uso público o ecológico; hacer acciones para proteger, mantener y restaurar áreas verdes, parques, bosques y reservas naturales que estén dentro de su territorio; diseñar proyectos junto con el gobierno para usar ciencia y tecnología a favor del medio ambiente; vigilar que nadie ocupe de manera ilegal las áreas naturales protegidas y los terrenos de conservación; fomentar que la gente y las empresas participen en cuidar los recursos naturales; crear programas de reforestación con árboles adecuados para las calles secundarias de su zona; y promover que los vecinos cuiden las áreas verdes cerca de sus casas. También incluye cualquier otra obligación que le den otras leyes.

Texto oficial

Artículo 52. Las atribuciones de las personas titulares de las Alcaldías en materia de protección al medio ambiente, coordinadas con el Gobierno de la Ciudad u otras autoridades, son las siguientes: Participar en la creación y administración de sus reservas territoriales; Implementar acciones de protección, preservación y restauración del equilibrio ecológico que garanticen la conservación, integridad y mejora de los recursos naturales, suelo de conservación, áreas naturales protegidas, parques urbanos y áreas verdes de la demarcación territorial; Diseñar e implementar, en coordinación con el Gobierno de la Ciudad, acciones que promuevan la innovación científica y tecnológica en materia de preservación y mejoramiento del medio ambiente; Vigilar, en coordinación con el Gobierno de la Ciudad, que no sean ocupadas de manera ilegal las áreas naturales protegidas y el suelo de conservación; Promover la educación y participación comunitaria, social y privada para la preservación y restauración de los recursos naturales y la protección al ambiente; Diseñar e implementar programas de reforestación de especies arbóreas idóneas para el entorno y la infraestructura urbana en las vías secundarias de las demarcaciones territoriales; Promover y fomentar entre las personas el cuidado de las áreas verdes en el entorno inmediato a su domicilio, y Las demás que le confieren esta y otras disposiciones jurídicas en la materia.

Ver texto oficial de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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