- Ley
- Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México
- Artículo
- 5
Artículo 5 de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que todos los que trabajan en las Alcaldías (como el Alcalde, los Concejales y demás personal) deben gobernar con honestidad, transparencia y siempre pensando en ayudar a los ciudadanos. Tienen que hacer su trabajo con reglas claras, rendir cuentas de lo que hacen, y tomar en cuenta la opinión de la gente. Además, deben usar herramientas como internet y nuevas formas de organización para ser más modernos y eficientes. Por último, tienen la obligación de seguir los mismos principios básicos que están en la Constitución de tu ciudad o estado.
Texto oficial
Artículo 5. Las Alcaldesas, Alcaldes, Concejales y demás integrantes de la administración pública de las Alcaldías se sujetarán a los principios de buena administración, buen gobierno y gobierno abierto con plena accesibilidad, basado en la honestidad, transparencia, rendición de cuentas, integridad pública, sustentabilidad, atención y participación ciudadana. Para ello adoptarán instrumentos de gobierno abierto y electrónico, innovación social, mecanismos de gobernanza y modernización, en los términos que señalan la Constitución Local y las demás leyes aplicables. Las autoridades mencionadas en este artículo también estarán sujetas a los principios rectores establecidos en el artículo 3 de la Constitución Local, y deberán actuar conforme a las finalidades que define el Artículo 53, Apartado A, Numeral 2, de la misma. CAPÍTULO II DE LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.