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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-organica-alcaldias/55
Ley
Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México
Artículo
55

Artículo 55 de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las disputas que surjan cuando dos autoridades trabajen juntas en un tema (como las que se mencionan en este capítulo) se van a resolver siguiendo lo que digan las leyes que aplican a ese tema en específico. No hay una regla única aquí, sino que depende de qué asunto se trate, por ejemplo, si es de vialidad o de medio ambiente. En pocas palabras, si hay un pleito, se arregla con base en la ley que corresponda al caso.

Texto oficial

Artículo 55. Las controversias que se susciten por el ejercicio de las facultades coordinadas a que se refiere este Capítulo, se resolverán conforme lo dispongan las leyes de la materia correspondiente.

Ver texto oficial de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.