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Ley
Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México
Artículo
56

Artículo 56 de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 52 dice que los jefes de las alcaldías, trabajando con el Gobierno de la Ciudad de México, deben ayudar a que la Comisión de Derechos Humanos ponga oficinas en su zona para que la gente tenga más fácil acceso. También tienen que promover y proteger los derechos humanos de todos, sin importar nada. Además, deben asegurarse de que los servicios públicos (como calles, transporte o parques) estén bien hechos y al alcance de todos, para que la gente pueda vivir mejor y con menos desigualdad. Por último, tienen la obligación de evitar que se violen los derechos humanos y, si alguien los viola, investigarlo, castigarlo y reparar el daño.

Texto oficial

Artículo 56. Las atribuciones de las personas titulares de las alcaldías en materia de Derechos Humanos coordinadas con el Gobierno de la Ciudad de México u otras autoridades, son las siguientes Asignar a la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México en el territorio de la demarcación territorial condiciones necesarias para el establecimiento de delegaciones, a fin de favorecer la proximidad de los servicios de este Organismo Público Autónomo. Promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos. Adoptar medidas para la disponibilidad, accesibilidad, diseño universal, aceptabilidad, adaptabilidad y calidad de los bienes, servicios e infraestructura públicos necesarios para que las personas que habitan en la Ciudad puedan ejercer sus derechos y elevar los niveles de bienestar, mediante la distribución más justa del ingreso y la erradicación de la desigualdad. Prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos.

Ver texto oficial de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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