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Ley
Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México
Artículo
57

Artículo 57 de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las alcaldías tienen que trabajar junto con la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México para que esta pueda ofrecer sus servicios sin problemas. Por eso, las alcaldías deben mantener en buen estado los lugares donde la Comisión atiende a la gente. Esas instalaciones tienen que estar bien iluminadas, limpias y ser fáciles de entrar para todas las personas que viven en esa zona. En pocas palabras, las alcaldías se encargan de que los espacios de la Comisión estén en excelentes condiciones para que tú puedas usarlos.

Texto oficial

Artículo 57. Corresponde a las alcaldías de manera coordinada con la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México, coadyuvar para que este Organismo Público Autónomo, preste sus servicios, en consecuencia, deberán conservar en óptimas condiciones de uso sus instalaciones, debiendo encontrarse éstas debidamente iluminadas, limpias y accesibles a las personas en la demarcación territorial. CAPÍTULO IX DE LAS ATRIBUCIONES DE LAS PERSONAS TITULARES DE LAS ALCALDÍAS EN FORMA SUBORDINADA CON EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Ver texto oficial de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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