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Ley
Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México
Artículo
58

Artículo 58 de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 58 dice que los titulares de las Alcaldías (como la persona que encabeza cada alcaldía en la CDMX) trabajan bajo las órdenes del Gobierno de la Ciudad en cinco áreas clave. Estas áreas son: cómo se gobierna y organiza internamente la alcaldía, el transporte y la movilidad, los servicios públicos como agua o recolección de basura, el uso de calles y espacios públicos, y la seguridad y protección civil. En todas estas tareas, la Alcaldía no decide por su cuenta, sino que sigue lo que indique el Gobierno de la Ciudad.

Texto oficial

Artículo 58. Las personas titulares de las Alcaldías tienen atribuciones en forma subordinada con el Gobierno de la Ciudad en las siguientes materias: Gobierno y régimen interior, Movilidad, servicios públicos, vía pública y espacios públicos, y Seguridad ciudadana y protección civil.

Ver texto oficial de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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