Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-organica-alcaldias/59
Ley
Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México
Artículo
59

Artículo 59 de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los encargados de las alcaldías (como los alcaldes o alcaldesas) deben trabajar bajo las órdenes del Gobierno de la Ciudad en temas de administración interna. Tienen la obligación de ayudar a crear, planear y llevar a cabo los programas del gobierno que afecten a su propia alcaldía. También deben participar en las juntas donde se coordinan varias zonas, sobre todo si su alcaldía está cerca de municipios vecinos del Valle de México. Esto sirve para que todos trabajen juntos y en orden.

Texto oficial

Artículo 59. Las atribuciones de las personas titulares de las Alcaldías, en forma subordinada con el Gobierno de la Ciudad en materia de Gobierno y régimen interior, son las siguientes: Participar en la elaboración, planeación y ejecución de los programas del Gobierno de la Ciudad, que tengan impacto en la demarcación territorial; y Participar en la instancia de coordinación metropolitana, de manera particular aquellas demarcaciones territoriales que colindan con los municipios conurbados de la Zona Metropolitana del Valle de México.

Ver texto oficial de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.