- Ley
- Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México
- Artículo
- 60
Artículo 60 de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los titulares de las Alcaldías (como los alcaldes de cada colonia o barrio) pueden sugerirle al Jefe de Gobierno de la Ciudad medidas para mejorar el tráfico, la circulación y la seguridad de coches y peatones. Esto lo hacen siempre de manera subordinada, es decir, siguiendo las reglas que ya ponga el Gobierno de la Ciudad. Por ejemplo, pueden proponer poner topes, semáforos o pasos peatonales en las calles de su zona. Pero la decisión final la toma la Jefatura de Gobierno, no la Alcaldía.
Texto oficial
Artículo 60. Las atribuciones de las personas titulares de las Alcaldías, en forma subordinada con el Gobierno de la Ciudad en materia de Movilidad, vía pública y espacios públicos, consisten en proponer a la Jefatura de Gobierno de la Ciudad la aplicación de las medidas para mejorar la vialidad, circulación y seguridad de vehículos y peatones.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.