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Ley
Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México
Artículo
60

Artículo 60 de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los titulares de las Alcaldías (como los alcaldes de cada colonia o barrio) pueden sugerirle al Jefe de Gobierno de la Ciudad medidas para mejorar el tráfico, la circulación y la seguridad de coches y peatones. Esto lo hacen siempre de manera subordinada, es decir, siguiendo las reglas que ya ponga el Gobierno de la Ciudad. Por ejemplo, pueden proponer poner topes, semáforos o pasos peatonales en las calles de su zona. Pero la decisión final la toma la Jefatura de Gobierno, no la Alcaldía.

Texto oficial

Artículo 60. Las atribuciones de las personas titulares de las Alcaldías, en forma subordinada con el Gobierno de la Ciudad en materia de Movilidad, vía pública y espacios públicos, consisten en proponer a la Jefatura de Gobierno de la Ciudad la aplicación de las medidas para mejorar la vialidad, circulación y seguridad de vehículos y peatones.

Ver texto oficial de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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