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Ley
Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México
Artículo
61

Artículo 61 de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que los jefes de las alcaldías (como los alcaldes o alcaldesas) tienen ciertos poderes, pero siempre obedeciendo al Gobierno de la Ciudad en temas de seguridad y protección civil. Por ejemplo, pueden ponerse de acuerdo con el Gobierno para que la policía haga rondines de vigilancia en su zona y también pueden pedir que les manden más policías básicos para cuidar las calles. Además, tienen derecho a dar su opinión antes de que nombren o quiten a los mandos de la policía en su alcaldía, y pueden quejarse si algún oficial no se porta bien. Por último, pueden crear atlas de riesgo, planes de protección civil, pedir declaratorias de emergencia si hace falta, y hasta abrir escuelas de arte si tienen presupuesto y un convenio con Bellas Artes.

Texto oficial

Artículo 61. Las atribuciones de las personas titulares de las Alcaldías, en forma subordinada con el Gobierno de la Ciudad en materia de seguridad ciudadana y protección civil, son las siguientes: Ejecutar las políticas de seguridad ciudadana en la demarcación territorial, de conformidad con la ley de la materia; En materia de seguridad ciudadana podrá realizar funciones de proximidad vecinal y vigilancia; Podrá disponer de la fuerza pública básica en tareas de vigilancia. Para tal efecto, el Gobierno de la Ciudad siempre atenderá las solicitudes de las Alcaldías con pleno respeto a los derechos humanos; Proponer y opinar previamente ante la Jefatura de Gobierno de la Ciudad, respecto de la designación, desempeño y/o remoción de los mandos policiales que correspondan a la demarcación territorial; Ejercer funciones de supervisión de los mandos de la policía preventiva, dentro de su demarcación territorial, de conformidad a lo dispuesto en la normatividad aplicable; Presentar ante la dependencia competente, los informes o quejas sobre la actuación y comportamiento de las y los miembros de los cuerpos de seguridad, respecto de actos que presuntamente contravengan las disposiciones, para su remoción conforme a los procedimientos legalmente establecidos; Establecer y organizar un comité de seguridad ciudadana como instancia colegiada da de consulta y participación ciudadana, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables; Elaborar el atlas de riesgo y el programa de protección civil de la demarcación territorial, y ejecutarlo de manera coordinada con el órgano público garante de la gestión integral de riesgos de conformidad con la normatividad aplicable; Coadyuvar con el organismo público garante de la gestión integral de riesgos de la Ciudad, para la prevención y extinción de incendios y otros siniestros que pongan en peligro la vida y el patrimonio de los habitantes; y Solicitar, en su caso, a la Jefatura de Gobierno de la Ciudad, la emisión de la declaratoria de emergencia o la declaratoria de desastre en los términos de la ley; y Las demás que le otorguen otras disposiciones. Previa la disponibilidad presupuestal y el establecimiento del convenio de colaboración correspondiente, las Alcaldías de la Ciudad de México podrán construir, establecer y operar con plena autonomía, escuelas de arte en los términos de la normatividad aplicable expedida por el Instituto Nacional de Bellas Artes. CAPÍTULO X DE LA ASOCIACIÓN DE ALCALDÍAS Y LA COORDINACIÓN METROPOLITANA

Ver texto oficial de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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