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Ley
Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México
Artículo
62

Artículo 62 de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las Alcaldías y el Gobierno de la Ciudad tienen que hacer acuerdos para trabajar mejor juntos, siguiendo la idea de que cada quien haga lo que le corresponde y esté cerca de la gente. Estos acuerdos deben servir para que las Alcaldías puedan cobrar y manejar su propio dinero, como lo marca la ley, sin que eso impida que también puedan hacer otros convenios con el gobierno de la ciudad.

Texto oficial

Artículo 62. Las Alcaldías y el Gobierno de la Ciudad establecerán, conforme a los principios de subsidiariedad y proximidad, convenios de colaboración, Coordinación, desconcentración y descentralización administrativa necesarios para el mejor cumplimiento de sus funciones, entre las cuales deberán contemplarse la recaudación y administración de los recursos de la hacienda pública de la Alcaldía, en términos de lo que establezca la ley, sin menoscabo de los convenios de colaboración en la materia que puedan suscribir las Alcaldías con el gobierno local.

Ver texto oficial de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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