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Ley
Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México
Artículo
63

Artículo 63 de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las Alcaldías y el Gobierno de la Ciudad van a trabajar juntos para ponerse de acuerdo con la Federación (el gobierno federal), los Estados y otros Municipios. Esto lo harán para planear de manera organizada el desarrollo de la ciudad y dar servicios públicos que afecten a toda la región o zona metropolitana, como vivienda, medio ambiente, transporte, agua, drenaje, basura y seguridad. Todo esto se debe hacer siguiendo lo que dice la Constitución Federal, la Constitución Local y las leyes que ya existen sobre estos temas.

Texto oficial

Artículo 63. Las Alcaldías y el Gobierno de la Ciudad impulsarán la creación de instancias y mecanismos de Coordinación con la Federación, los Estados y Municipios para la planeación democrática del desarrollo y la prestación de servicios públicos de impacto regional y metropolitano, en materia de asentamientos humanos, gestión ambiental, movilidad, transporte, agua, saneamiento, gestión de residuos, seguridad ciudadana y demás facultades concurrentes, de conformidad con la Constitución Federal, la Constitución Local y las leyes en la materia.

Ver texto oficial de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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