- Ley
- Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México
- Artículo
- 63
Artículo 63 de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las Alcaldías y el Gobierno de la Ciudad van a trabajar juntos para ponerse de acuerdo con la Federación (el gobierno federal), los Estados y otros Municipios. Esto lo harán para planear de manera organizada el desarrollo de la ciudad y dar servicios públicos que afecten a toda la región o zona metropolitana, como vivienda, medio ambiente, transporte, agua, drenaje, basura y seguridad. Todo esto se debe hacer siguiendo lo que dice la Constitución Federal, la Constitución Local y las leyes que ya existen sobre estos temas.
Texto oficial
Artículo 63. Las Alcaldías y el Gobierno de la Ciudad impulsarán la creación de instancias y mecanismos de Coordinación con la Federación, los Estados y Municipios para la planeación democrática del desarrollo y la prestación de servicios públicos de impacto regional y metropolitano, en materia de asentamientos humanos, gestión ambiental, movilidad, transporte, agua, saneamiento, gestión de residuos, seguridad ciudadana y demás facultades concurrentes, de conformidad con la Constitución Federal, la Constitución Local y las leyes en la materia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.