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Ley
Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México
Artículo
64

Artículo 64 de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las Alcaldías (como las de la CDMX) pueden juntarse entre ellas o con municipios de otros estados para trabajar juntas en servicios públicos que beneficien a toda una zona, como el transporte, el agua, la basura o la seguridad. Para hacerlo, necesitan el permiso de su Concejo y firmar un acuerdo que siga las leyes. Si después tienen problemas o pleitos por ese acuerdo, deben resolverlos como lo marque la ley correspondiente. Este capítulo también habla de cómo se reemplaza a los miembros de la Alcaldía si faltan.

Texto oficial

Artículo 64. Las Alcaldías, con el acuerdo de su Concejo podrán asociarse entre sí y con municipios vecinos de otras entidades federativas para la Coordinación en la prestación de servicios públicos de impacto regional y metropolitano, en materia de asentamientos humanos, gestión ambiental, movilidad, transporte, agua, saneamiento, gestión de residuos, seguridad ciudadana y demás facultades concurrentes, a través de la suscripción del acuerdo de coordinación correspondiente en total apego a la legislación aplicable. Las controversias que se presenten por las obligaciones derivadas de los convenios y acuerdos deberán resolverse en los términos que indique la ley respectiva. CAPÍTULO XI DE LA SUPLENCIA DE LAS PERSONAS QUE INTEGRAN LA ALCALDÍA

Ver texto oficial de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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