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Ley
Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México
Artículo
65

Artículo 65 de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el Alcalde o Alcaldesa falta al trabajo por menos de 15 días seguidos (incluyendo fines de semana), solo tiene que avisar por escrito al Congreso y decirle quién se va a quedar a cargo de su oficina mientras él o ella no esté. Esa persona responsable va a ser alguien que el mismo Alcalde o Alcaldesa ya haya escogido de su equipo, como el director de algún departamento del municipio. Así que no se necesita más trámite ni autorización especial para ausencias cortas, solo el aviso.

Texto oficial

Artículo 65. Las faltas temporales de la Alcaldesa o el Alcalde que no excedan de quince días naturales, basta que sean comunicadas por escrito al Congreso y se informe cual es el titular de la Unidad Administrativa designado por la Alcaldesa o el Alcalde, como encargado del despacho.

Ver texto oficial de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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