- Ley
- Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México
- Artículo
- 66
Artículo 66 de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si la alcaldesa o alcalde falta al trabajo por más tiempo del que dice el artículo anterior, tiene que pedir permiso por escrito al Congreso, y siempre debe decir cuánto va a durar ese permiso. Mientras está fuera, la persona que encabeza la Unidad Administrativa de Gobierno se hará cargo de los asuntos de la alcaldía. Si esa persona también falta o no quiere, entonces le toca al siguiente en la lista que marca la ley. Si la ausencia pasa de 60 días naturales, ya se considera como una renuncia definitiva al puesto.
Texto oficial
Artículo 66. En caso de la ausencia de la Alcaldesa o el Alcalde sea por un periodo mayor al señalado en el artículo anterior deberá solicitar licencia por escrito ante el Congreso. En todos los casos las licencias deberán precisar su duración. En este caso, (sic) titular de la Unidad Administrativa de Gobierno, se encargará del despacho de los asuntos de la administración pública de la demarcación territorial por el tiempo que dure dicha ausencia. Y en ausencia o declinación expresa de dicha persona, por quienes sigan en el orden de prelación establecido en esta Ley. Cuando la ausencia sea mayor a sesenta días naturales se convertirá en definitiva.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.