- Ley
- Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México
- Artículo
- 67
Artículo 67 de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una alcaldesa o alcalde renuncia para siempre o deja el puesto de forma definitiva, mientras el Congreso de la Ciudad elige a alguien para sustituirlo (lo cual debe hacer en máximo 60 días), el encargado de la Unidad Administrativa de Gobierno tomará el puesto de manera temporal. Esta persona que ocupa el cargo de forma provisional no puede despedir a los empleados de la alcaldía ni nombrar a nuevos. Si la renuncia ocurre en los primeros dos años del periodo, y el Congreso está en sesiones, nombrará a un alcalde o alcaldesa interino a partir de una lista de tres candidatos que proponga el Jefe de Gobierno de la Ciudad, siempre que estén presentes al menos dos terceras partes de los diputados. En ese mismo momento, el Congreso le pedirá al Instituto Electoral que convoque a elecciones en un plazo de 10 días, y entre la convocatoria y las votaciones deben pasar de 2 a 4 meses. La persona que gane esas elecciones empezará su cargo y jurará ante el Congreso 7 días después de que termine el proceso electoral. Si el Congreso no está reunido cuando ocurre la renuncia, la Comisión Permanente llamará a sesiones extraordinarias de inmediato para hacer todo esto. Si la falta es en el último año del periodo, el Congreso designará directamente a un sustituto para terminar el encargo, siguiendo el mismo procedimiento que para el interino. Y si no está en sesiones, la Comisión Permanente lo convocará también a sesiones extraordinarias. Los alcaldes o alcaldesas que terminen el periodo pueden reelegirse, pero el tiempo que hayan estado como sustituto cuenta como parte del primer periodo.
Texto oficial
Artículo 67. En caso de licencia definitiva o falta absoluta de la Alcaldesa o el Alcalde, en tanto el Congreso de la Ciudad nombra a quien habrá de sustituirle de manera interina o al substituto, lo que deberá ocurrir en un término no mayor a sesenta días, el titular de la Unidad Administrativa de Gobierno, asumirá provisionalmente la titularidad de la Alcaldía. Quien provisionalmente ocupe la Alcaldía no podrá remover a los funcionarios integrantes de la misma o hacer nuevas designaciones. Cuando licencia definitiva o la falta absoluta de la Alcaldesa o el Alcalde ocurriese en los dos primeros años del período respectivo, si el Congreso de la Ciudad se encontrase en sesiones y concurriendo, cuando menos, las dos terceras partes del número total de los diputados, nombrará de una terna propuesta por el titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad, una Alcaldesa o un Alcalde interino. En ese mismo acto, el Congreso solicitará al Instituto Electoral de la Ciudad, dentro de los diez días siguientes a dicho nombramiento, la convocatoria para la elección de la Alcaldesa o el Alcalde que deba concluir el período respectivo, debiendo mediar entre la fecha de la convocatoria y la que se señale para la realización de la jornada electoral, un plazo no menor de dos meses ni mayor de cuatro. El así electo iniciará su encargo y rendirá protesta ante el Congreso siete días después de concluido el proceso electoral. Si el Congreso de la Ciudad no estuviere en sesiones, la Comisión Permanente convocará inmediatamente a sesiones extraordinarias para realizar las actividades enlistadas en el párrafo anterior. Cuando la falta absoluta de la Alcaldesa o el Alcalde ocurriese en el último año del período respectivo; si el Congreso de la Ciudad se encontrase en sesiones, designará a la Alcaldesa o el Alcalde substituto que deberá concluir el período, siguiendo, en lo conducente, el mismo procedimiento que en el caso del interino. Si el Congreso no estuviere reunido, la Comisión Permanente lo convocará inmediatamente a sesiones extraordinarias para realizar las actividades enlistadas en el párrafo anterior. Las Alcaldesas y los Alcaldes que concluyan el periodo respectivo podrán ser electos de manera consecutiva de conformidad a lo establecido en el artículo 53 apartado A numeral 6 de la Constitución Local, sin embargo, la temporalidad en que haya ocupado el cargo como substituto, contará como de un primer periodo se tratara.
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