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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-organica-alcaldias/7
Ley
Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México
Artículo
7

Artículo 7 de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para decidir cómo se llaman y dividen las zonas de la Ciudad de México (como colonias, pueblos o barrios), la ley debe tomar en cuenta varios factores: cuánta gente vive ahí, cómo es el terreno, las tradiciones y costumbres de los lugares, el respeto a los pueblos y barrios originales, y a las comunidades indígenas que viven en la zona. También hay que considerar la historia, los servicios que tiene (como luz, agua, drenaje), qué tan grandes son las colonias o unidades habitacionales, y dónde hay bosques o reservas de agua. Por último, se debe revisar cuánto dinero se tiene para gastar y de dónde se piensa obtener ingresos.

Texto oficial

Artículo 7. En términos de lo establecido en la Constitución Local, las demarcaciones territoriales, denominación y límites territoriales que prevea la ley en la materia, considerarán: población, configuración geográfica, identidades culturales, reconocimiento a los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes; factores históricos, infraestructura y equipamiento urbano, número y extensión de colonias, pueblos, barrios, comunidades o unidades habitacionales; directrices de conformación o reclasificación de asentamientos humanos con categoría de colonias, previsión de los redimensionamientos estructurales y funcionales, incluyendo áreas forestales y reservas hídricas; y presupuesto de egresos y previsiones de ingresos de la entidad.

Ver texto oficial de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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