- Ley
- Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México
- Artículo
- 7
Artículo 7 de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para decidir cómo se llaman y dividen las zonas de la Ciudad de México (como colonias, pueblos o barrios), la ley debe tomar en cuenta varios factores: cuánta gente vive ahí, cómo es el terreno, las tradiciones y costumbres de los lugares, el respeto a los pueblos y barrios originales, y a las comunidades indígenas que viven en la zona. También hay que considerar la historia, los servicios que tiene (como luz, agua, drenaje), qué tan grandes son las colonias o unidades habitacionales, y dónde hay bosques o reservas de agua. Por último, se debe revisar cuánto dinero se tiene para gastar y de dónde se piensa obtener ingresos.
Texto oficial
Artículo 7. En términos de lo establecido en la Constitución Local, las demarcaciones territoriales, denominación y límites territoriales que prevea la ley en la materia, considerarán: población, configuración geográfica, identidades culturales, reconocimiento a los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes; factores históricos, infraestructura y equipamiento urbano, número y extensión de colonias, pueblos, barrios, comunidades o unidades habitacionales; directrices de conformación o reclasificación de asentamientos humanos con categoría de colonias, previsión de los redimensionamientos estructurales y funcionales, incluyendo áreas forestales y reservas hídricas; y presupuesto de egresos y previsiones de ingresos de la entidad.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.