- Ley
- Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México
- Artículo
- 8
Artículo 8 de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que cuando cambien el número, el nombre o los límites de las alcaldías o delegaciones de tu ciudad, lo harán con varios propósitos. Buscan que entre cada zona haya un balance de población, sin borrar la historia de sus colonias, pueblos y barrios originales. También quieren que el desarrollo sea parejo en lo urbano, rural, ecológico, social, económico y cultural, y que los servicios públicos lleguen mejor a más gente. Además, pretenden que el gobierno funcione más eficientemente y que tú y los demás vecinos participen más en las decisiones.
Texto oficial
Artículo 8. De conformidad con las previsiones de la Constitución Local, la modificación en el número, denominación y límites de las demarcaciones territoriales tendrá por objeto: Alcanzar un equilibrio demográfico, respetando la identidad histórica de sus colonias, pueblos y barrios originarios existentes entre las demarcaciones territoriales; El equilibrio en el desarrollo urbano, rural, ecológico, social, económico y cultural de la ciudad; La integración territorial y la cohesión social; La mayor oportunidad, eficacia y cobertura de los servicios públicos y los actos de gobierno; El incremento de la eficacia gubernativa; La mayor participación social; y Otros elementos que convengan a los intereses de la población.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.