- Ley
- Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México
- Artículo
- 71
Artículo 71 de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las personas que están al frente de las Alcaldías pueden tener un equipo de trabajo con varias oficinas o áreas (llamadas “unidades administrativas”) para hacer su labor. El Alcalde o Alcaldesa es quien decide cómo organizar esas áreas según lo que necesite su zona, pero siempre cuidando cosas como que haya ahorro, igualdad entre hombres y mujeres, y que se cumpla la ley. Cada una de esas áreas debe tener un manual donde se expliquen sus funciones, y ese manual se publica en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México para que todos lo conozcan. Por ley, todas las Alcaldías deben tener, al menos, ciertas áreas como las de Gobierno, Asuntos Jurídicos, Obras, Protección Civil, Participación Ciudadana, Igualdad Sustantiva, Juventud y Deporte, entre otras. El Alcalde o Alcaldesa puede decidir si algunas de esas áreas se juntan o se separan, y también define su nivel de importancia, pero las más pesadas (como Gobierno o Administración) siempre deben ser direcciones generales que reporten directamente a él o ella.
Texto oficial
Artículo 71. Para el ejercicio de sus atribuciones y responsabilidades ejecutivas, las personas titulares de las Alcaldías se auxiliarán de unidades administrativas. Las personas servidoras públicas titulares de las referidas unidades administrativas ejercerán las funciones propias de su competencia y serán responsables por el ejercicio de dichas funciones y atribuciones contenidas en la Ley y demás ordenamientos jurídicos. Párrafo reformado G.O. CDMX 29/05/23 El titular de la Alcaldía determinará y establecerá la estructura, integración y organización de las unidades administrativas de la misma, en función de las características y necesidades de su demarcación, orientándose bajo los principios de racionalidad, paridad de género, diversidad e inclusión, austeridad, eficiencia, eficacia, economía planeación y disciplina presupuestal. Párrafo reformado G.O. CDMX 29/05/23 Las funciones y atribuciones de cada unidad administrativa deberán establecerse en el Manual de organización que elabore el o la titular de la Alcaldía, de conformidad con las contenidas en la presente ley. El Manual de organización tendrá por objeto establecer las facultades, funciones y atribuciones de las unidades administrativas de la Alcaldía y de los servidores públicos que las integran. El Manual de organización será remitido por la persona titular de la Alcaldía, al ejecutivo local para su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Las Alcaldías deberán contar por lo menos con las siguientes Unidades Administrativas: Gobierno; Asuntos Jurídicos; Administración; Obras y Desarrollo Urbano; Servicios Urbanos; Planeación del Desarrollo; Desarrollo Social. Desarrollo y Fomento Económico; Protección Civil; Participación Ciudadana; Sustentabilidad; Derechos Culturales, Recreativos y Educativos. De Igualdad Sustantiva; Juventud; y Educación Física y Deporte. Cada Alcaldesa o Alcalde de conformidad con las características y necesidades propias de su demarcación territorial, así como de su presupuesto, decidirá́ el nivel de las anteriores unidades administrativas, en el entendido que se respetará el orden de prelación establecido en esa ley. Las Unidades Administrativas de Gobierno, de Asuntos Jurídicos, de Administración, Obras y Desarrollo Urbano, y Servicios Urbanos tendrán el nivel de dirección general o dirección ejecutiva y dependerán directamente de la persona titular de la Alcaldía. Las unidades administrativas podrán ejercer de manera conjunta o separada las materias descritas en las fracciones del presente Artículo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.