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Ley
Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México
Artículo
70

Artículo 70 de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un concejal de la alcaldía necesite pedir un permiso para ausentarse de su trabajo, debe hacerlo por escrito y entregarlo a la secretaria técnica, que es la persona encargada de procesar ese trámite. En esa solicitud, el concejal tiene que decir claramente por cuánto tiempo va a durar su ausencia, ya sean días, semanas o meses. Así, todo queda bien registrado y nadie se queda con dudas sobre el permiso.

Texto oficial

Artículo 70. Las solicitudes de licencia que presenten las y los Concejales, se harán por escrito ante la secretaria técnica para el trámite correspondiente. En todos los casos las licencias deberán precisar su duración. TÍTULO III DE LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE LAS ALCALDÍAS CAPÍTULO I DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS Y SUS NOMBRAMIENTOS

Ver texto oficial de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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