- Ley
- Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México
- Artículo
- 70
Artículo 70 de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un concejal de la alcaldía necesite pedir un permiso para ausentarse de su trabajo, debe hacerlo por escrito y entregarlo a la secretaria técnica, que es la persona encargada de procesar ese trámite. En esa solicitud, el concejal tiene que decir claramente por cuánto tiempo va a durar su ausencia, ya sean días, semanas o meses. Así, todo queda bien registrado y nadie se queda con dudas sobre el permiso.
Texto oficial
Artículo 70. Las solicitudes de licencia que presenten las y los Concejales, se harán por escrito ante la secretaria técnica para el trámite correspondiente. En todos los casos las licencias deberán precisar su duración. TÍTULO III DE LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE LAS ALCALDÍAS CAPÍTULO I DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS Y SUS NOMBRAMIENTOS
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.