Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-organica-alcaldias/69
Ley
Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México
Artículo
69

Artículo 69 de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un miembro del Concejo deja el cargo de manera definitiva, entra su suplente. Si el suplente tampoco asume, entonces el puesto lo ocupa la siguiente persona que aparecía en la lista de la planilla (la candidatura de su mismo partido o grupo). El concejal titular puede regresar a su puesto cuando termine el problema por el que se fue, siempre y cuando no haya ninguna ley que se lo impida.

Texto oficial

Artículo 69. Para cubrir las faltas definitivas de las personas que integran el Concejo, serán llamados los suplentes respectivos. Y en los casos en que la o el suplente no asuma el cargo, la vacante será cubierta por la o el Concejal de la fórmula siguiente registrada en la planilla. La o el Concejal propietario podrá asumir nuevamente sus funciones en el momento que haya cesado el motivo de su suplencia, siempre y cuando no exista impedimento legal alguno.

Ver texto oficial de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.