- Ley
- Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México
- Artículo
- 74
Artículo 74 de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que el jefe o jefa de cada alcaldía puede pasarle algunas de sus responsabilidades a otras áreas (llamadas Unidades Administrativas), pero solo las que la ley de la Ciudad de México le permita. Cuando decida hacerlo, debe hacerlo por escrito, de forma clara y publicarlo en la Gaceta Oficial de la Ciudad para que todos se enteren. Luego, el capítulo explica qué tareas tienen los directores generales de las alcaldías. Por ejemplo, ellos pueden ponerse de acuerdo con el jefe de la alcaldía para resolver asuntos, sacar copias oficiales de documentos, verificar firmas de sus empleados, planear y supervisar el trabajo de su equipo, y dar opiniones cuando se las pidan. También deben cuidar que el mobiliario y equipo de la oficina se use bien, proponer cambios al programa de gobierno de la alcaldía, y hacer planes de trabajo tomando en cuenta lo que necesita la gente. Además, pueden sugerir al jefe de la alcaldía que firme convenios para mejorar su trabajo y dar información actualizada sobre los planes de desarrollo.
Texto oficial
Artículo 74. Las personas titulares de la Alcaldía, tendrán la facultad de delegar en las Unidades Administrativas las facultades que expresamente les otorguen la Constitución Local, la presente ley y demás disposiciones jurídicas aplicables; dichas facultades, se ejercerán mediante disposición expresa, misma que se publicará en la Gaceta Oficial de la Ciudad. CAPÍTULO II DE LAS ATRIBUCIONES GENERALES DE LOS TITULARES DE LAS DIRECCIONES GENERALES DE LAS ALCALDÍAS Artículo los titulares de las Direcciones Generales de las alcaldías, corresponden las siguientes atribuciones genéricas: Acordar con la persona titular de la alcaldía el trámite y resolución de los asuntos de su competencia; Certificar y expedir copias, así como otorgar constancias de los documentos que obren en sus archivos; Legalizar las firmas de sus subalternos, cuando así sea necesario; Planear, programar, organizar, controlar, evaluar y supervisar el desempeño de las labores encomendadas a las Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo que le estén adscritas; Formular dictámenes, opiniones e informes que les sean solicitados por la persona titular de la alcaldía, o por cualquier Dependencia, Unidad Administrativa, alcaldía y los Órganos Desconcentrados de la Administración Pública, en aquellos asuntos que resulten de su competencia; Ejecutar las acciones tendientes a la elaboración de los anteproyectos de presupuesto que les correspondan; Asegurar la correcta utilización de los artículos de consumo, así como del mobiliario y equipo que les estén asignados a las Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo a su cargo; Proponer a la persona titular de la alcaldía, modificaciones al programa de gobierno de la alcaldía y a los programas parciales en el ámbito de su competencia; Presentar propuestas en el ámbito de su competencia ante la persona titular de la alcaldía, las que podrán incorporarse en la elaboración del Programa General de Desarrollo de la Ciudad de México y en los programas especiales que se discutan y elaboren en el seno del Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva de la Ciudad de México; Formular los planes y programas de trabajo de las Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo a su cargo, considerando en ellos las necesidades y expectativas de los ciudadanos, así como mejorar los sistemas de atención al público; Proponer a la persona titular de la alcaldía, la celebración de convenios en el ámbito de su competencia, para el mejor ejercicio de las atribuciones que les son conferidas, con apoyo en los lineamientos generales correspondientes; Prestar el servicio de información actualizada en materia de planificación, contenida en el programa de gobierno de la alcaldía; y Las demás que les atribuyan expresamente los ordenamientos jurídicos y administrativos correspondientes, así como los que de manera directa les asigne la persona titular de la alcaldía y las que se establezcan en las disposiciones generales aprobadas por la alcaldía y manuales administrativos, que versen sobre la organización administrativa de la propia alcaldía. CAPÍTULO II DE LAS COORDINACIONES TERRITORIALES
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.