- Ley
- Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México
- Artículo
- 76
Artículo 76 de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que las alcaldías pueden tener oficinas locales más pequeñas, llamadas coordinaciones territoriales. El encargado de cada una de estas oficinas trabaja para el alcalde o alcaldesa, siguiendo sus instrucciones. Su labor se limita a la zona que le toca y solo puede hacer lo que el alcalde le permita, siempre dentro de lo que marca la ley.
Texto oficial
Artículo 76. En las demarcaciones territoriales podrá haber coordinaciones territoriales. Sus titulares son órganos auxiliares de y subordinadas a la persona titular de la alcaldía y ejercerán, dentro de sus respectivas jurisdicciones, las atribuciones que les delegue esta última, conforme a lo establecido en esta Ley y las demás disposiciones jurídicas aplicables.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.