- Ley
- Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México
- Artículo
- 77
Artículo 77 de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El encargado de una coordinación territorial (como un subdelegado) no puede tomar decisiones importantes o actuar como autoridad, a menos que el alcalde o alcaldesa le dé permiso por escrito. Ese permiso tiene que publicarse en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México para que sea válido. En otras palabras, sin esa autorización expresa, no puede ordenar cosas, multar o tomar decisiones de gobierno. Solo puede hacer lo que el alcalde le permita hacer de manera oficial.
Texto oficial
Artículo 77. La persona titular de las coordinaciones territoriales no podrá ejercer actos de autoridad ni de gobierno, a menos que la atribución correspondiente les haya sido delegada expresamente por la persona titular de la alcaldía, previa publicación en el Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.