Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-organica-alcaldias/78
Ley
Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México
Artículo
78

Artículo 78 de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El o la alcalde puede crear una oficina especial que coordine las colonias o zonas del municipio, y también decide hasta dónde llega esa oficina. Es como si el presidente municipal dijera: "Voy a hacer un equipo que ayude a organizar los barrios y aquí empieza y termina su trabajo". Esto sirve para que el gobierno local esté más cerca de la gente. Básicamente, el alcalde tiene la facultad de organizar el territorio del municipio como mejor le parezca.

Texto oficial

Artículo 78. Es atribución de la alcaldesa o el alcalde crear una coordinación territorial y definir sus límites.

Ver texto oficial de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.