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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-organica-alcaldias/79
Ley
Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México
Artículo
79

Artículo 79 de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El jefe de la alcaldía (el alcalde o alcaldesa) es quien elige al encargado de cada coordinación territorial. Eso significa que el jefe de cada zona de la alcaldía siempre va a estar bajo las órdenes del alcalde o alcaldesa. En pocas palabras, el que manda en todas las coordinaciones es el titular de la alcaldía.

Texto oficial

Artículo 79. La designación de la persona titular de cada coordinación territorial corresponde a la persona titular de la alcaldía. En cualquier caso, las personas titulares de las coordinaciones territoriales se entenderán como subordinadas a la persona titular de la alcaldía.

Ver texto oficial de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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