- Ley
- Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México
- Artículo
- 79
Artículo 79 de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El jefe de la alcaldía (el alcalde o alcaldesa) es quien elige al encargado de cada coordinación territorial. Eso significa que el jefe de cada zona de la alcaldía siempre va a estar bajo las órdenes del alcalde o alcaldesa. En pocas palabras, el que manda en todas las coordinaciones es el titular de la alcaldía.
Texto oficial
Artículo 79. La designación de la persona titular de cada coordinación territorial corresponde a la persona titular de la alcaldía. En cualquier caso, las personas titulares de las coordinaciones territoriales se entenderán como subordinadas a la persona titular de la alcaldía.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.