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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-organica-alcaldias/80
Ley
Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México
Artículo
80

Artículo 80 de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para ser coordinador o coordinadora territorial en tu colonia, necesitas cumplir tres requisitos. Primero, ser mexicano o mexicana y tener tus derechos políticos y civiles vigentes (como poder votar y ser votado, y no tener restricciones legales para hacer trámites). Segundo, es mejor que vivas en la zona o sector que le toca a esa coordinación, aunque no es obligatorio. Tercero, no debes haber sido sentenciado por un delito grave hecho a propósito, que tenga castigo de cárcel.

Texto oficial

Artículo 80. Para ser titular de una coordinación territorial se requiere: Ser ciudadano o ciudadana mexicana en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles; Preferentemente ser habitante del sector geográfico que para cada coordinación territorial delimite la disposición general con carácter de bando correspondiente, dentro de la demarcación territorial respectiva; y No haber sido condenado o condenada en proceso penal, por delito intencional que amerite pena privativa de libertad. TÍTULO IV CAPÍTULO I DEL CONCEJO Y LOS CONCEJALES

Ver texto oficial de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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