- Ley
- Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México
- Artículo
- 80
Artículo 80 de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para ser coordinador o coordinadora territorial en tu colonia, necesitas cumplir tres requisitos. Primero, ser mexicano o mexicana y tener tus derechos políticos y civiles vigentes (como poder votar y ser votado, y no tener restricciones legales para hacer trámites). Segundo, es mejor que vivas en la zona o sector que le toca a esa coordinación, aunque no es obligatorio. Tercero, no debes haber sido sentenciado por un delito grave hecho a propósito, que tenga castigo de cárcel.
Texto oficial
Artículo 80. Para ser titular de una coordinación territorial se requiere: Ser ciudadano o ciudadana mexicana en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles; Preferentemente ser habitante del sector geográfico que para cada coordinación territorial delimite la disposición general con carácter de bando correspondiente, dentro de la demarcación territorial respectiva; y No haber sido condenado o condenada en proceso penal, por delito intencional que amerite pena privativa de libertad. TÍTULO IV CAPÍTULO I DEL CONCEJO Y LOS CONCEJALES
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.