- Ley
- Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México
- Artículo
- 81
Artículo 81 de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Concejo es un grupo de personas elegidas por voto popular en cada alcaldía. Su trabajo es vigilar cómo gobierna el alcalde, revisar en qué se gasta el dinero público y aprobar el presupuesto de gastos de la alcaldía. Todo esto lo hacen siguiendo las reglas que marcan las leyes.
Texto oficial
Artículo 81. El Concejo es el órgano colegiado electo en cada demarcación territorial, que tiene como funciones la supervisión y evaluación de las acciones de gobierno, el control del ejercicio del gasto público y la aprobación del proyecto de presupuesto de egresos correspondiente a la Alcaldía, en los términos que señalen ésta y demás leyes aplicables.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.