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Ley
Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México
Artículo
82

Artículo 82 de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los Concejos de las alcaldías deben trabajar siempre con reglas claras para que la gente pueda revisar lo que hacen, por eso tienen que ser transparentes y permitir que cualquier persona participe. Cada año, el Concejo debe presentar un informe de sus actividades, y ese documento se publica para que los ciudadanos lo conozcan. Además, quienes forman parte del Concejo reciben un sueldo, pero ese dinero se paga según lo que proponga el Alcalde o la Alcaldesa y sea aprobado por el mismo Concejo. También cuentan con personal de apoyo, y el titular de la Alcaldía les da un espacio para trabajar y los materiales que necesiten. Para hacer mejor su trabajo, los miembros del Concejo y su equipo deben tomar cursos sobre cómo manejar el dinero público, administrar y evaluar las acciones del gobierno, y para eso firman convenios con escuelas de administración pública, donde les dan un certificado al terminar.

Texto oficial

Artículo 82. La actuación de los Concejos se sujetará en todo momento a los principios de transparencia, rendición de cuentas, accesibilidad, difusión, y participación ciudadana. Cada Concejo presentará un informe anual de sus actividades que podrá ser difundido y publicado para conocimiento de las y los ciudadanos, el cual contendrá el informe de actividades del Concejo y el de los Concejales en términos de lo que establezca el reglamento del Concejo. Las y los Concejales estarán sujetos a lo dispuesto por el párrafo cuarto del artículo 5 de la Constitución Federal. Su retribución será cubierta de conformidad a la propuesta que previamente presente la Alcaldesa o el Alcalde al Concejo. El Concejo contará con personal que les auxiliará en el desempeño de sus funciones; y su retribución será cubierta en los términos que señale la normatividad correspondiente El o la titular de la Alcaldía garantizará al Concejo un espacio físico adecuado así como los insumos materiales necesarios para el cumplimiento de sus funciones. Las personas integrantes del Concejo y el personal de apoyo, deberán asistir a cursos y talleres de formación, actualización y profesionalización en materia de gestión, administración y políticas públicas, finanzas y presupuesto, control y ejercicio del gasto público, así como de supervisión y evaluación de las acciones de gobierno de las alcaldías, con la finalidad de profesionalizar el desempeño de sus atribuciones y funciones. Para tal efecto, se suscribirán convenios de colaboración entre las alcaldías y la Escuela de Administración Pública de la Ciudad de México u otras instituciones académicas con validez oficial, con base en programas curriculares que promuevan la formación y actualización de las personas integrantes del Concejo y el personal de apoyo. En cada programa, se otorgarán certificados de reconocimiento académico para acreditar los conocimientos adquiridos y el cumplimiento de los módulos básicos de formación.

Ver texto oficial de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.