Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-organica-alcaldias/83
Ley
Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México
Artículo
83

Artículo 83 de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los Concejos solo pueden hacer lo que la ley les permite, y no pueden meterse en asuntos de gobierno ni de administración pública, como tomar decisiones importantes para el municipio o manejar sus recursos. Su función es distinta a la del presidente municipal o el cabildo. En palabras simples, no pueden gobernar ni administrar, solo cumplir tareas específicas que la ley ya les señala.

Texto oficial

Artículo 83. Los Concejos en ningún caso ejercerán funciones de gobierno y de administración pública.

Ver texto oficial de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.