- Ley
- Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México
- Artículo
- 83
Artículo 83 de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los Concejos solo pueden hacer lo que la ley les permite, y no pueden meterse en asuntos de gobierno ni de administración pública, como tomar decisiones importantes para el municipio o manejar sus recursos. Su función es distinta a la del presidente municipal o el cabildo. En palabras simples, no pueden gobernar ni administrar, solo cumplir tareas específicas que la ley ya les señala.
Texto oficial
Artículo 83. Los Concejos en ningún caso ejercerán funciones de gobierno y de administración pública.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.