- Ley
- Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México
- Artículo
- 84
Artículo 84 de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las reuniones del concejo municipal las puede convocar el Alcalde o la Alcaldesa, o si al menos dos de cada tres concejales lo piden, se tiene que hacer a través del secretario técnico del concejo. En pocas palabras, para que se junte el concejo, lo pide el presidente municipal o la mayoría de los concejales, pero el aviso lo da el secretario.
Texto oficial
Artículo 84. Las sesiones serán convocadas por la Alcaldesa o el Alcalde, o bien a solicitud de las dos terceras partes de los integrantes del concejo, por conducto de la persona titular de la secretaría técnica del concejo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.