Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-organica-alcaldias/84
Ley
Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México
Artículo
84

Artículo 84 de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las reuniones del concejo municipal las puede convocar el Alcalde o la Alcaldesa, o si al menos dos de cada tres concejales lo piden, se tiene que hacer a través del secretario técnico del concejo. En pocas palabras, para que se junte el concejo, lo pide el presidente municipal o la mayoría de los concejales, pero el aviso lo da el secretario.

Texto oficial

Artículo 84. Las sesiones serán convocadas por la Alcaldesa o el Alcalde, o bien a solicitud de las dos terceras partes de los integrantes del concejo, por conducto de la persona titular de la secretaría técnica del concejo.

Ver texto oficial de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.