- Ley
- Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México
- Artículo
- 86
Artículo 86 de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La alcaldesa o el alcalde debe dirigir las juntas del Concejo, como un jefe que guía la reunión. Además, estas sesiones van a tener una secretaría técnica, que es como la persona encargada de tomar notas y ayudar con los trámites. Esta secretaría se asigna siguiendo las reglas que ya están escritas en esta misma ley. Básicamente, la ley dice quién preside y que siempre habrá alguien designado para apoyar en el papeleo.
Texto oficial
Artículo 86. Las sesiones del Concejo serán presididas por la Alcaldesa o el Alcalde, contará con una secretaría técnica designada de conformidad con lo señalado en la presente ley. Artículo reformado G.O.CDMX 31/03/25
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