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Ley
Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México
Artículo
86

Artículo 86 de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La alcaldesa o el alcalde debe dirigir las juntas del Concejo, como un jefe que guía la reunión. Además, estas sesiones van a tener una secretaría técnica, que es como la persona encargada de tomar notas y ayudar con los trámites. Esta secretaría se asigna siguiendo las reglas que ya están escritas en esta misma ley. Básicamente, la ley dice quién preside y que siempre habrá alguien designado para apoyar en el papeleo.

Texto oficial

Artículo 86. Las sesiones del Concejo serán presididas por la Alcaldesa o el Alcalde, contará con una secretaría técnica designada de conformidad con lo señalado en la presente ley. Artículo reformado G.O.CDMX 31/03/25

Ver texto oficial de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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