- Ley
- Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México
- Artículo
- 86 Bis
Artículo 86 Bis de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el o la titular de una Alcaldía pide permiso por un tiempo, renuncia o simplemente no está presente, el Concejo no se puede quedar sin funcionar. Para que esto no pase, la persona que esté a cargo temporalmente de la oficina será quien dirija las juntas del Concejo. Básicamente, el segundo al mando toma el control de las reuniones mientras el jefe no está.
Texto oficial
Artículo 86 Bis. En caso de licencia temporal, definitiva o ausencia de la persona Titular de la Alcaldía, y con el fin de no paralizar las actividades del Concejo, la persona servidora pública que se encuentre encargada del despacho, será quien presida las sesiones del Concejo de cada Demarcación. Artículo adicionado G.O.CDMX 31/03/25
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