Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-organica-alcaldias/86%20Bis
Ley
Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México
Artículo
86 Bis

Artículo 86 Bis de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el o la titular de una Alcaldía pide permiso por un tiempo, renuncia o simplemente no está presente, el Concejo no se puede quedar sin funcionar. Para que esto no pase, la persona que esté a cargo temporalmente de la oficina será quien dirija las juntas del Concejo. Básicamente, el segundo al mando toma el control de las reuniones mientras el jefe no está.

Texto oficial

Artículo 86 Bis. En caso de licencia temporal, definitiva o ausencia de la persona Titular de la Alcaldía, y con el fin de no paralizar las actividades del Concejo, la persona servidora pública que se encuentre encargada del despacho, será quien presida las sesiones del Concejo de cada Demarcación. Artículo adicionado G.O.CDMX 31/03/25

Ver texto oficial de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.