- Ley
- Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México
- Artículo
- 88
Artículo 88 de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 88 dice que las sesiones del Concejo se pueden pedir por el Alcalde o por más de la mitad de los concejales. Cuando se haga la primera invitación a una sesión, se debe avisar a cada concejal en persona con al menos 72 horas de anticipación, dando los detalles de lo que se va a tratar, la fecha, la hora y el lugar. Si el asunto es urgente y fácil de resolver, se puede convadir de manera más rápida, sin cumplir con esos plazos, pero para que la sesión sea válida deben estar presentes más de la mitad de los miembros. Si no llegan suficientes concejales a la primera cita, se hace una segunda convocatoria el mismo día, media hora después, y esa sesión se realiza con los que asistan. Las sesiones solo se pueden cancelar si hay un desorden muy grave, y siempre deben hacerse en el lugar oficial que tenga espacio para el público que quiera verlas. Para tomar decisiones, se necesita el voto de más de la mitad de los concejales presentes, y si hay empate, el Alcalde tiene el voto que decide.
Texto oficial
Artículo 88. Se podrá citar a sesiones de Concejo por solicitud que haga la Alcaldesa o el Alcalde o por solicitud de la mayoría absoluta de los Concejales. Párrafo reformado G.O.CDMX 31/03/25 La primera convocatoria a la sesión deberá notificarse en forma personal, por lo menos con setenta y dos horas de anticipación; contendrá el orden del día y, en su caso, la información necesaria para el desarrollo de la sesión, así como el lugar, día y hora en que se llevará a cabo. Se exceptuarán los requisitos anteriores y la citación se hará por medios idóneos, cuando el o los asuntos a tratar sean de carácter urgente y de obvia resolución, para que se instale y celebre la sesión deberán estar presente por lo menos la mitad más uno de los miembros del Concejo. De no asistir el número de miembros necesarios para celebrar las sesiones, se realizará una segunda convocatoria mediante estrados el mismo día señalado en la primera convocatoria con media hora de diferencia, y ésta se llevará a cabo con los Concejales que asistan; Las sesiones únicamente se podrán suspender cuando se altere gravemente el desarrollo de las mismas; Los Concejos celebrarán sus sesiones en el recinto oficial destinado para tal efecto, debiendo contar con instalaciones para el público; Los acuerdos del Concejo se tomarán por mayoría simple de votos presentes. En caso de empate, la Alcaldesa o el Alcalde tendrá voto de calidad;
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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