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Ley
Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México
Artículo
89

Artículo 89 de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que la Alcaldesa o el Alcalde, o los jefes de las oficinas del gobierno local, tengan que ir a dar explicaciones a las sesiones del Concejo, primero el Concejo debe aprobar por mayoría esa citación. Además, a la persona citada se le debe avisar de manera clara, ya sea con una carta física o por correo electrónico, por lo menos tres días antes de la fecha de la comparecencia. Esto aplica tanto para las reuniones de todo el Concejo como para sus comisiones de trabajo.

Texto oficial

Artículo 89. Cuando se requiera convocar a la Alcaldesa o al Alcalde, así como a los titulares de las Unidades Administrativas para que concurran a rendir informes ante el pleno o comisiones, deberá existir acuerdo previo del Concejo para tal convocatoria y se deberá notificar en forma expresa y por escrito o por medios electrónicos al servidor público respectivo por lo menos con setenta y dos horas de anticipación. Artículo reformado G.O.CDMX 31/03/25

Ver texto oficial de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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